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APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
DE DEUDA ON-LINE CARTA TRIBUTARIA: ACTUALIDAD INTERNET |
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La implantación de este servicio por Internet, que requiere de Certificado de la FNMT, era un compromiso de Administración telemática incluido en la Carta de Servicios 2001 de la Agencia Tributaria. Dentro del apartado "Oficina Virtual" del menú lateral desplegable de la nueva web de la AEAT, www.aeat.es, hay que seleccionar "Aplazamientos". Las opciones disponibles en este apartado, una vez seleccionado el certificado de usuario de la FNMT que se desea emplear, son: · Presentación solicitudes de aplazamiento
No está disponible todavía la posibilidad de obtener la respuesta a la petición a través de Internet, sino que ésta será notificada al interesado de forma ordinaria. Si puede consultarse el estado de tramitación.
Al igual que en los últimos servicios incorporados a la web de la AEAT (Recursos por Internet), se ha incorporado una completa ayuda que incluye no sólo instrucciones para rellenar el formulario, sino también una completa información sobre el procedimiento y requisito de los aplazamientos y fraccionamientos tributarios: INFORMACIÓN GENERAL · ¿Quién puede solicitar aplazamiento?
· Datos del deudor DATOS DEL DEUDOR Para su identificación deberá hacer constar los siguientes datos: · Número de Identificación Fiscal
(N.I.F.) Si no se hace constar este domicilio y existe representante, las comunicaciones se dirigirán al domicilio de éste. Si no constase representante las comunicaciones se
enviarán al domicilio fiscal del deudor. Este dato sólo surtirá efecto para este
aplazamiento. · Clave de liquidación: Será
el que figure en documento de ingreso enviado por la Agencia al contribuyente.
Consta de trece caracteres: el primero es un carácter alfabético
y el resto números. · Domiciliar el pago de los vencimientos en
una cuenta bancaria o Caja de Ahorros. La Administración considerará la propuesta de pago que el deudor estime conveniente, sin embargo no se verá obligada a realizar, en su caso, la concesión en esos términos. Junto con la propuesta de pago el solicitante podrá optar por la domiciliación bancaria de los pagos, en caso de que el aplazamiento le sea concedido. Si el solicitante no incorporara ninguno de estos
datos el órgano competente podrá conceder o denegar la solicitud
de aplazamiento de acuerdo a su criterio. En ningún caso se domiciliaría
el aplazamiento si no ha sido pedido por el solicitante e indicada la
entidad y el número de cuenta. Existe obligación de garantizar los pagos cuando: · El importe total pendiente por el que se
solicita aplazamiento es superior a 3.005,06 Euros. IMPORTE DE LA GARANTÍA: · Cuando las deudas se encuentran en período
voluntario la garantía cubrirá el importe del principal
y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un
25 % de la suma de ambas partidas. En el plazo de los treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Este plazo podrá ampliarse cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por los órganos competentes para la tramitación del aplazamiento. Efecto de la falta de presentación de garantía: · Si transcurridos los plazos no se presenta
la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión.
· Aval Bancario: Como regla general el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) o Sociedad de garantía recíproca necesario si se concede el aplazamiento. Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval, el órgano competente podrá admitir alguna de las siguiente garantías: · Fianza personal solidaria: Podrá admitirse este tipo de garantías cuando el importe de la deuda para la que se solicita aplazamiento no supere la cuantía de 9.015,18 euros. Deberá ser prestada por dos contribuyentes de la localidad y de reconocida solvencia, distintos del interesado. Se comprobará que las personas que se constituyan en avalistas se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con solvencia económica suficiente. · Hipoteca inmobiliaria Cuando se vaya a constituir esta garantía se podrá realizar directamente en la Caja General de Depósitos o en la entidad de crédito que preste el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia. Si el depósito es en efectivo podrá realizarse en dinero o mediante cheque nominativo. Si es de valores públicos, deberá presentar
en la Caja General de Depósitos el certificado de inmovilización
de los valores expedido por la Central de anotaciones del Banco de España.
· Anotación preventiva de embargo: Cuando se trate de deudas en ejecutiva, se podrá admitir como garantía provisional las anotaciones preventivas de embargo realizadas con anterioridad, siempre que los bienes embargados tengan valor suficiente para cubrir el importe a garantizar. · Otras: El contribuyente podrá ofrecerse
otros tipos de garantías que serán evaluados por el órgano
de recaudación. AVISO: CONSULTA DEL ESTADO DE TAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Para poder realizar la consulta han de indicarse obligatoriamente el NIF y las letras incluidas en las Etiquetas identificativas (pueden consultarse on-line). Opcionalmente puede indicarse el código electrónico de la solicitud o la fecha de la misma.
Jesús Ibáñez Peña
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