APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDA ON-LINE

Artículo de Jesús Ibáñez Peña publicado en

CARTA TRIBUTARIA: ACTUALIDAD INTERNET


Desde el 18 de diciembre de 2001 está disponible en la "Oficina Virtual" de la Agencia Tributaria la presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas por vía telemática.

La implantación de este servicio por Internet, que requiere de Certificado de la FNMT, era un compromiso de Administración telemática incluido en la Carta de Servicios 2001 de la Agencia Tributaria.

Dentro del apartado "Oficina Virtual" del menú lateral desplegable de la nueva web de la AEAT, www.aeat.es, hay que seleccionar "Aplazamientos".

Las opciones disponibles en este apartado, una vez seleccionado el certificado de usuario de la FNMT que se desea emplear, son:

· Presentación solicitudes de aplazamiento
· Consulta de presentación de solicitudes de aplazamiento
· Ayuda a la presentación de solicitudes de aplazamiento

No está disponible todavía la posibilidad de obtener la respuesta a la petición a través de Internet, sino que ésta será notificada al interesado de forma ordinaria. Si puede consultarse el estado de tramitación.

Al igual que en los últimos servicios incorporados a la web de la AEAT (Recursos por Internet), se ha incorporado una completa ayuda que incluye no sólo instrucciones para rellenar el formulario, sino también una completa información sobre el procedimiento y requisito de los aplazamientos y fraccionamientos tributarios:

INFORMACIÓN GENERAL

· ¿Quién puede solicitar aplazamiento?
· ¿Qué deudas pueden aplazarse?
· ¿Qué deudas no pueden aplazarse
· ¿Cuándo puede presentarse la solicitud de aplazamiento?
· Efectos de la solicitud de aplazamiento
· Efectos de la concesión
· Efectos de la denegación
· Notificación de la resolución
· Falta de cumplimiento del aplazamiento

INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA VENTANA DEL FORMULARIO ON-LINE

· Datos del deudor
· Domicilio a efectos de notificaciones
· Persona de contacto
· Datos de las deuda/s de la/s que se solicita aplazamiento
· Señale forma de pago elegida
· Propuesta de pago
· Garantías ofrecidas
· Tipos de garantía
· Dispensa de garantías
· Otros datos a aportar
· Lugar de presentación
· Aviso

DATOS DEL DEUDOR

Puede tratarse de una persona física o jurídica. Se incorporarán los datos personales del titular de la deuda.

Para su identificación deberá hacer constar los siguientes datos:

· Número de Identificación Fiscal (N.I.F.)
· Las cuatro letras que figuran en las etiquetas identificativas que expide la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.).
· Si no dispusiese de etiquetas identificativas podrá solicitarlas a la Agencia Tributaria a través de Internet o en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia.

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Este domicilio puede ser el del contribuyente u otro, que será donde se recibirán las comunicaciones relacionadas con este aplazamiento / fraccionamiento.

Si no se hace constar este domicilio y existe representante, las comunicaciones se dirigirán al domicilio de éste.

Si no constase representante las comunicaciones se enviarán al domicilio fiscal del deudor.

PERSONA DE CONTACTO

Deberá introducirse cuando sea ésta la persona que se vaya a encargar de atender las comunicaciones con la Agencia.

Este dato sólo surtirá efecto para este aplazamiento.

DATOS DE LA/S DEUDA/S DE LA/S QUE SE SOLICITA APLAZAMIENTO

· Clave de liquidación: Será el que figure en documento de ingreso enviado por la Agencia al contribuyente. Consta de trece caracteres: el primero es un carácter alfabético y el resto números.
· Número de justificante: Figura en la autoliquidación cuyos primeros números identifican el tipo de impuesto.
· Fecha fin del plazo voluntario: Aparece en el documento de ingreso; es el último día para realizar el pago sin recargos.
· Importe pendiente: Cantidad a ingresar que aparece en el documento de ingreso para cancelar la deuda.
En caso de que no desee aplazar la totalidad de la deuda y, por tanto, haya realizado un ingreso a cuenta, deberá consignar el importe pendiente que desea aplazar.
· Concepto de la deuda: Texto libre donde el contribuyente hará constar la clase deuda que quiere aplazar: IRPF, IVA, etc.

SEÑALE FORMA DE PAGO ELEGIDA

El solicitante deberá indicar la opción de:

· Domiciliar el pago de los vencimientos en una cuenta bancaria o Caja de Ahorros.
· Cuando el solicitante opte por la domiciliación bancaria de los pagos, deberá indicar los códigos de la entidad y los de la cuenta donde desea que le sean cargados los vencimientos de los plazos.
· Mediante carta de pago realizar el ingreso en las cajas de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia.

PROPUESTA DE PAGO

El solicitante puede indicar el número de plazos en los que quiere liquidar la deuda, la frecuencia en realizar los pagos y la fecha del primer plazo.

La Administración considerará la propuesta de pago que el deudor estime conveniente, sin embargo no se verá obligada a realizar, en su caso, la concesión en esos términos.

Junto con la propuesta de pago el solicitante podrá optar por la domiciliación bancaria de los pagos, en caso de que el aplazamiento le sea concedido.

Si el solicitante no incorporara ninguno de estos datos el órgano competente podrá conceder o denegar la solicitud de aplazamiento de acuerdo a su criterio. En ningún caso se domiciliaría el aplazamiento si no ha sido pedido por el solicitante e indicada la entidad y el número de cuenta.

GARANTÍAS OFRECIDAS

El solicitante cuyo aplazamiento deba ser garantizado deberá indicar el tipo de garantía que ofrece para garantizar el pago.

Existe obligación de garantizar los pagos cuando:

· El importe total pendiente por el que se solicita aplazamiento es superior a 3.005,06 Euros.
· El conjunto de deudas aplazadas pendientes de ingreso y las solicitudes de aplazamiento no garantizadas superan los 3.005,06 Euros.
Cuando el importe de la solicitud de aplazamiento no supera las cantidades anteriores, el deudor esta exento de la presentación de garantías.

IMPORTE DE LA GARANTÍA:

· Cuando las deudas se encuentran en período voluntario la garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 % de la suma de ambas partidas.
· Cuando la deuda se encuentre en vía ejecutiva, deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo de apremio, los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% del principal e intereses.

CUÁNDO HAY QUE APORTAR LA GARANTÍA:

En el plazo de los treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión.

Este plazo podrá ampliarse cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo.

La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por los órganos competentes para la tramitación del aplazamiento.

Efecto de la falta de presentación de garantía:

· Si transcurridos los plazos no se presenta la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión.
· Se exigirá por vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya terminado el período voluntario de ingreso.
· Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.

TIPOS DE GARANTÍA:

· Aval Bancario: Como regla general el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) o Sociedad de garantía recíproca necesario si se concede el aplazamiento.

Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval, el órgano competente podrá admitir alguna de las siguiente garantías:

· Fianza personal solidaria: Podrá admitirse este tipo de garantías cuando el importe de la deuda para la que se solicita aplazamiento no supere la cuantía de 9.015,18 euros.

Deberá ser prestada por dos contribuyentes de la localidad y de reconocida solvencia, distintos del interesado.

Se comprobará que las personas que se constituyan en avalistas se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con solvencia económica suficiente.

· Hipoteca inmobiliaria
· Hipoteca mobiliaria / Prenda sin desplazamiento
· Prenda con desplazamiento: En el supuesto de que el peticionario ofrezca como garantía la constitución de hipoteca o prenda sobre bienes o derechos se comprobará la titularidad del bien y las cargas que, en el momento de la comprobación, pesan sobre el mismo procediendo a su valoración por los órganos competentes.
· Depósito en la caja General de Depósitos: Para garantizar los aplazamientos podrán constituirse depósitos en dinero efectivo o en valores públicos.

Cuando se vaya a constituir esta garantía se podrá realizar directamente en la Caja General de Depósitos o en la entidad de crédito que preste el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia.

Si el depósito es en efectivo podrá realizarse en dinero o mediante cheque nominativo.

Si es de valores públicos, deberá presentar en la Caja General de Depósitos el certificado de inmovilización de los valores expedido por la Central de anotaciones del Banco de España.
A efectos de determinar la suficiencia económica para garantizar la deuda se tendrá en cuenta las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad.

· Anotación preventiva de embargo: Cuando se trate de deudas en ejecutiva, se podrá admitir como garantía provisional las anotaciones preventivas de embargo realizadas con anterioridad, siempre que los bienes embargados tengan valor suficiente para cubrir el importe a garantizar.

· Otras: El contribuyente podrá ofrecerse otros tipos de garantías que serán evaluados por el órgano de recaudación.

DISPENSA DE GARANTÍAS:

El órgano competente podrá dispensar total o parcialmente de la presentación de garantías cuando el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

OTROS DATOS A APORTAR:

En caso de que su deuda no deba ser garantizada, el solicitante deberá aportar los datos que le corresponda y que se requieren en este apartado.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Se entenderá por fecha y lugar de presentación el día y aquél desde donde se interpone la solicitud.

AVISO:

Cuando se ha realizado la presentación de la solicitud de aplazamiento por este medio debe invocarse SIEMPRE el código electrónico de respuesta para cualquier actuación ante la Administración en relación con el aplazamiento que se solicita.

CONSULTA DEL ESTADO DE TAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO

Para poder realizar la consulta han de indicarse obligatoriamente el NIF y las letras incluidas en las Etiquetas identificativas (pueden consultarse on-line).

Opcionalmente puede indicarse el código electrónico de la solicitud o la fecha de la misma.

Jesús Ibáñez Peña
jesus@canalfiscal.com
www.canalfiscal.com