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SOLICITUD, EMISIÓN Y COMPROBACIÓN DE CERTIFICACIONES TRIBUTARIAS POR INTERNET: Artículo de Jesús Ibáñez Peña publicado en CARTA TRIBUTARIA: ACTUALIDAD INTERNET |
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La Agencia Tributaria pone a disposición de particulares, profesionales y empresas la posibilidad de obtener las certificaciones tributarias requeridas, sin necesidad de desplazarse a una oficina de la AEAT, pudiendo realizar todos los trámites directamente a través del ordenador. La solicitud y obtención de Certificaciones Tributarias por Internet ha sido regulada en la Resolución de 3 de mayo de 2000, de la AEAT, sobre expedición por medios telemáticos de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, u otras circunstancias de carácter tributario. (B.O.E.19-05-2000). La Resolución de 3 de mayo de 2000 tiene por objeto aprobar los programas y aplicaciones que efectúen el tratamiento de la información, necesario para la expedición por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de certificaciones electrónicas acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, o de cualquier otra circunstancia de carácter tributario. La expedición de certificaciones electrónicas solicitadas por otras Administraciones Públicas no se contempla en esta Resolución, sino que se sujetará a lo dispuesto en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999. Tampoco contempla las certificaciones de deudas, para adquisición de una actividad reguladas en el artº 72.2 de la Ley General Tributaria La gran innovación de este procedimiento es la sustitución de la firma manuscrita, que garantiza la voluntad del órgano emisor de la certificación, por un Código Electrónico, lo que supone la efectiva utilización en la Administración española de la Firma electrónica en sus relaciones con los ciudadanos, y su equiparación con la firma autógrafa tradicional. Éste Código Electrónico de 16 caracteres, sustituye y da los mismos efectos al documento que la firma manuscrita del Delegado, Administrador o Jefe de Dependencia de la Agencia Tributaria; pero además, permite la consulta on-line de la veracidad del certificado, opción no contemplada para los certificados tradicionales. Como para la mayoría de los servicios telemáticos de la AEAT, los solicitantes de un Certificado Tributario por Internet necesitan disponer de un certificado de firma electrónica emitido por la FNMT que acredite ante la Administración la personalidad del solicitante on-line y garantice la absoluta confidencialidad de los datos tributarias. El acceso a los servicios de Solicitud y Emisión de Certificados se puede realizar directamente en la dirección https://aeat.es:8003/certific.html del "Servidor seguro" de la AEAT, o a través de la opción "Certificaciones Tributarias Electrónicas", dentro del apartado "Declaraciones y Transacciones personalizadas" del menú principal de la página web de la AEAT.
Las distintas opciones del menú carecen de
una ayuda contextual que permita resolver las dudas que se planteen sobre
contenidos, tramitación y efectos de estas certificaciones (exceptuando
la de Solicitud de Cambio de Domicilio, que realmente no se trata de una
Certificación, y no debería encuadrarse en este menú).
La Ayuda general incluida se limita a un enlace con el texto completo
que regula la emisión de Certificaciones por Internet, lo que sin
duda constituye una escasa asistencia para el usuario de este servicio. SOLICITUD DE UNA CERTIFICACIÓN: Es necesario que se indique en pantalla la siguiente información: · N.I.F. del solicitante RECOGIDA DE CERTIFICACIONES: Permite la descarga e impresión de la certificación solicitada, lo que puede realizarse transcurrido un plazo de dos días laborables desde la solicitud. Para descargar el certificado es necesario aportar además del NIF, las 4 letras de la etiqueta, el tipo de certificación y el Código Seguro de Verificación de la Certificación que se ha obtenido al realizar la solicitud o bien, el Código del certificado ya obtenido, si se desea realizar una nueva impresión. RETENCIÓN DE UNA CERTIFICACIÓN: Cuando ya no interese que se descarguen más copias de un certificado o que se compruebe la veracidad del mismo, puede ordenarse la Retención de una certificación. Retenida una certificación, no se podrá volver a descargar la misma o a realizar su comprobación on-line. En la solicitud de retención hay que indicar NIF, 4 letras de etiqueta, tipo de certificado y el Código Electrónico de Expedición del Certificado. CAMBIO DE DOMICILIO: Esta opción del menú permite registrar la solicitud de cambio de domicilio fiscal para su posterior tramitación. Es necesario indicar el NIF, 4 letras de la etiqueta identificativa, una descripción detallada de la nueva dirección, y el Código Electrónico de la declaración de IRPF. La información facilitada en estos momentos en la página web es algo confusa, puesto que parece indicar que sólo si la declaración de Renta se ha presentado por Internet, es obligatorio incluir su código electrónico (y en los demás casos no), cuando la realidad es que sólo si se ha presentado la renta por Internet puede cambiarse el domicilio on-line A través de esta opción no se podrán solicitar cambios de domicilio fiscal por parte de empresarios o profesionales, que se pondrán en conocimiento de la administración tributaria a través de la declaración censal (modelos 036 y 037). Para solicitar cambio de domicilio fiscal por parte de presentadores autorizados es necesario la consignación del código electrónico. En caso de solicitud de un segundo cambio de domicilio fiscal es preciso que el primero haya concluido su tramitación. COMPROBACIÓN DE UNA CERTIFICACIÓN: Como bien dice la exposición de motivos de la Resolución que regula las Certificaciones Tributarias por Internet, mientras no se logre la plena tramitación telemática de los procedimientos administrativos la eficacia práctica de las Certificaciones realizadas por Internet, depende en gran medida de que el ordenamiento jurídico reconozca los mismos efectos que tiene una certificación administrativa expedida en soporte papel con firma manuscrita a la Certificación Electrónica donde se sustituye la firma manuscrita por un código seguro de verificación, generado electrónicamente, que permita acceder a la certificación electrónica archivada por la AEAT y proceder a su cotejo. Así uno de los servicios de valor añadido que proporciona la Red en la tramitación de certificaciones es que cualquier persona interesada puede consultar la veracidad de una certificación tributaria expedida por Internet, mediante la consignación en este apartado del NIF que aparece en la certificación, 4 letras de la etiqueta identificativa, tipo de certificación y Código Electrónico de la misma. Pero Internet permite no sólo obtener una respuesta positiva o negativa en cuanto a la veracidad de un certificado, sino que éste puede visualizarse en pantalla tal y como se ha impreso y así comprobar que tanto el texto como otros elementos del mismo no hayan sido alterados. El Código Electrónico Seguro de Verificación, al que nos hemos referido abundantemente en este artículo, está formado por 16 caracteres alfanuméricos y, ha sido generado por la Agencia Tributaria, en función de los datos incluidos en la certificación, mediante el empleo de un sistema criptográfico (algoritmo de generación de MAC -Message Authentication Code- del algoritmo DES (Data Ecryption Standard) basado en la norma del Instituto Estadounidense de Estándares Nacionales ANSI X9.9-1). Jesús Ibáñez Peña
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