EMBARGO TELEMÁTICO DE CUENTAS BANCARIAS POR DEUDAS DE MENOR CUANTÍA

Artículo de Jesús Ibáñez Peña publicado en

CARTA TRIBUTARIA: ACTUALIDAD INTERNET



La Agencia Tributaria ha incorporado sustanciales mejoras al procedimiento de embargo automatizado de cuentas mediante la Resolución de 14 de diciembre de 2000 de su Dirección General, por la que se establece el procedimiento para efectuar, por medios telemáticos, el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros (665.544 pesetas).

El procedimiento de embargo centralizado de los saldos existentes en cuentas abiertas en entidades de depósito, fue ya establecido por la Resolución de 23 de junio de 1995 del Departamento de Recaudación de la AEAT, conforme a lo previsto en el artículo 120.3 del Reglamento General de Recaudación.

La razón por la que se estableció el embargo telemático fue evitar la ralentización que causaba la necesaria personación de un Agente ejecutivo en la oficina donde se encontrara abierta la cuenta. Para ello la citada Resolución permitía la presentación en una misma oficina de las diligencias de embargo de toda una entidad de depósito, y que dicha presentación pudiera ser efectuada no solo en papel, sino también en soporte informático.

La Resolución de 14 de diciembre de 2000 viene a consolidar la comunicación vía teleproceso como la forma más habitual de intercambio de información entre la Administración y las entidades colaboradoras, y a perfeccionar el procedimiento.

Las entidades de depósito interesadas en adherirse al procedimiento para realizar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas en ellas abiertas, deberán comunicar su adhesión mediante escrito dirigido al Director del Departamento de Recaudación de la AEAT

NOVEDADES

Las principales novedades de la nueva regulación del embargo telemático de cuentas bancarias por deudas de menor cuantía son:

1.- Elevación de la cuantía máxima embargable de 480.000 ptas., incluido el recargo de apremio, a 665.544 ptas. (4.000 euros), comprendiendo en dicho importe recargos, intereses y costas.

2.- Implantación del sistema de teleproceso como medio de transmisión de las diligencias de embargo y del resto de trámites necesarios. Se abandona el intercambio de información, mediante soportes magnéticos o papel, previstos en la anterior regulación de los embargos automatizados.

3.- Los intercambios de información que, en aplicación de la presente Resolución, deban llevarse a cabo entre el Departamento de Informática Tributaria (DIT) y las diferentes entidades de depósito serán efectuadas mediante EDITRAN (Sistema que permite el intercambio telemático de información entre ordenadores de diferentes entidades independientemente de marcas, modelos o lenguajes).

4.- La traba ha de realizarse antes de las nueve de la mañana del día siguiente a la recepción por la entidad del fichero con las diligencias de embargo.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

- Importe máximo de la diligencia 4.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas.
- Una diligencia como máximo por cada deudor
- Remisión de la diligencia centralizadamente y por teleproceso (sistema EDITRAN)
- Hasta tres cuentas seleccionadas en la diligencia para el embargo
- Extensión del embargo, por la entidad colaboradora, hasta a 6 cuentas del mismo deudor (incluidas las tres antes citadas)

PROCEDIMIENTO

1º INICIACIÓN: El procedimiento propiamente dicho se inicia en las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de la AEAT donde, mediante la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, se procederá a seleccionar los deudores y a investigar las cuentas a la vista de las que aquéllos sean titulares.

Una vez obtenida dicha información, se seleccionarán la entidad y sucursal de la misma donde se encuentren abiertas las cuentas con el fin de obtener las diligencias de embargo correspondientes, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse para un mismo deudor varias diligencias.

2º TRANSMISIÓN DE LAS DILIGENCIAS DE EMBARGO: El último día de cada mes o el inmediato hábil posterior cuando aquel resulte inhábil, el DIT generará un fichero por entidad transmisora con las diligencias de embargo generadas a nivel nacional para las entidades de depósito a las que aquélla dé servicio y que en ese ciclo mensual tuvieran diligencias.

3º RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Cada entidad transmisora deberá recuperar la información contenida en el fichero de diligencias en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de generación de dicho fichero.

4º CONTENIDO DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO:
- NIF o CIF del deudor
- Nombre o razón social del deudor
- Domicilio del deudor
- Número de diligencia de embargo
- Importe total a embargar (en ningún caso, podrá ser superior a 4.000 euros, 665.544 pesetas por diligencia, incluidos recargos, intereses y costas)
- Fecha de generación de la diligencia de embargo
- Codificación (CCC) de la(s) cuenta(s) a embargar (se consignarán los códigos de un máximo de tres cuentas a la vista por cada diligencia, todas ellas abiertas en la misma sucursal de la entidad de depósito).

5º TRABA: Antes de las nueve de la mañana del día siguiente a aquel en que la entidad de depósito recupere del DIT el fichero de diligencias, deberá efectuarse la retención del importe a embargar si existe saldo suficiente o el total de los saldos en otro caso.

La entidad de depósito deberá realizar la traba con respecto a las cuentas consignadas por la AEAT en la diligencia de embargo. Cuando en dichas cuentas no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a la vista de titularidad del deudor que se encontrasen abiertas en la misma sucursal, hasta un máximo de seis cuentas por diligencia (incluidas las comunicadas por la AEAT).

5º COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA TRABA A LA AEAT: En el plazo de los cuatro días hábiles siguientes al de la fecha recepción del fichero de diligencias.

6º LEVANTAMIENTOS DEL EMBARGO: En el caso de que en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al que se produjo la traba fuese necesario levantar (total o parcialmente) algún embargo, el órgano de recaudación competente remitirá, vía fax (o por medios telemáticos, en caso de mutuo acuerdo entre la Administración Tributaria y las entidades), la correspondiente orden de levantamiento a la persona de contacto designada por la entidad

OTRAS CONSIDERACIONES

La Resolución de 14 de diciembre de 2000 entró en vigor el 7 de enero de 2001, pero durante los seis meses siguientes a su entrada en vigor (7 de julio de 2001), el procedimiento en ella regulado únicamente será aplicable a aquellas diligencias de embargo de cuantía igual o inferior a 2.884,86 euros (480.000 pesetas).

Sólo se puede remitir una diligencia por deudor en cada envío, pero éstas pueden repetirse en envíos sucesivos, con los mismos o diferentes contenidos, cuantas veces quiera la Administración.

Jesús Ibáñez Peña
jesus@canalfiscal.com
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