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EMBARGO TELEMÁTICO DE CUENTAS BANCARIAS POR DEUDAS DE MENOR CUANTÍA Artículo de Jesús Ibáñez Peña publicado en CARTA TRIBUTARIA: ACTUALIDAD INTERNET |
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La razón por la que se estableció el embargo telemático fue evitar la ralentización que causaba la necesaria personación de un Agente ejecutivo en la oficina donde se encontrara abierta la cuenta. Para ello la citada Resolución permitía la presentación en una misma oficina de las diligencias de embargo de toda una entidad de depósito, y que dicha presentación pudiera ser efectuada no solo en papel, sino también en soporte informático. La Resolución de 14 de diciembre de 2000 viene a consolidar la comunicación vía teleproceso como la forma más habitual de intercambio de información entre la Administración y las entidades colaboradoras, y a perfeccionar el procedimiento. Las entidades de depósito interesadas en adherirse al procedimiento
para realizar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas
en ellas abiertas, deberán comunicar su adhesión mediante
escrito dirigido al Director del Departamento de Recaudación de
la AEAT Las principales novedades de la nueva regulación del embargo telemático de cuentas bancarias por deudas de menor cuantía son: 1.- Elevación de la cuantía máxima embargable de 480.000 ptas., incluido el recargo de apremio, a 665.544 ptas. (4.000 euros), comprendiendo en dicho importe recargos, intereses y costas. 2.- Implantación del sistema de teleproceso como medio de transmisión
de las diligencias de embargo y del resto de trámites necesarios.
Se abandona el intercambio de información, mediante soportes magnéticos
o papel, previstos en la anterior regulación de los embargos automatizados. 4.- La traba ha de realizarse antes de las nueve de la mañana del día siguiente a la recepción por la entidad del fichero con las diligencias de embargo. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS - Importe máximo de la diligencia 4.000 euros, incluidos recargos,
intereses y costas. PROCEDIMIENTO 1º INICIACIÓN: El procedimiento propiamente dicho se inicia en las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de la AEAT donde, mediante la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, se procederá a seleccionar los deudores y a investigar las cuentas a la vista de las que aquéllos sean titulares. Una vez obtenida dicha información, se seleccionarán la entidad y sucursal de la misma donde se encuentren abiertas las cuentas con el fin de obtener las diligencias de embargo correspondientes, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse para un mismo deudor varias diligencias. 2º TRANSMISIÓN DE LAS DILIGENCIAS DE EMBARGO: El último día de cada mes o el inmediato hábil posterior cuando aquel resulte inhábil, el DIT generará un fichero por entidad transmisora con las diligencias de embargo generadas a nivel nacional para las entidades de depósito a las que aquélla dé servicio y que en ese ciclo mensual tuvieran diligencias. 3º RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Cada entidad transmisora deberá recuperar la información contenida en el fichero de diligencias en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de generación de dicho fichero. 4º CONTENIDO DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO: 5º TRABA: Antes de las nueve de la mañana del día siguiente a aquel en que la entidad de depósito recupere del DIT el fichero de diligencias, deberá efectuarse la retención del importe a embargar si existe saldo suficiente o el total de los saldos en otro caso. La entidad de depósito deberá realizar la traba con respecto a las cuentas consignadas por la AEAT en la diligencia de embargo. Cuando en dichas cuentas no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a la vista de titularidad del deudor que se encontrasen abiertas en la misma sucursal, hasta un máximo de seis cuentas por diligencia (incluidas las comunicadas por la AEAT). 5º COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA TRABA A LA AEAT: En el plazo de los cuatro días hábiles siguientes al de la fecha recepción del fichero de diligencias. 6º LEVANTAMIENTOS DEL EMBARGO: En el caso de que en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al que se produjo la traba fuese necesario levantar (total o parcialmente) algún embargo, el órgano de recaudación competente remitirá, vía fax (o por medios telemáticos, en caso de mutuo acuerdo entre la Administración Tributaria y las entidades), la correspondiente orden de levantamiento a la persona de contacto designada por la entidad OTRAS CONSIDERACIONES La Resolución de 14 de diciembre de 2000 entró en vigor el 7 de enero de 2001, pero durante los seis meses siguientes a su entrada en vigor (7 de julio de 2001), el procedimiento en ella regulado únicamente será aplicable a aquellas diligencias de embargo de cuantía igual o inferior a 2.884,86 euros (480.000 pesetas). Sólo se puede remitir una diligencia por deudor en cada envío,
pero éstas pueden repetirse en envíos sucesivos, con los
mismos o diferentes contenidos, cuantas veces quiera la Administración. Jesús Ibáñez Peña |
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