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TRATAMIENTO FISCAL DE LA INVERSIÓN EN NUEVAS TECNOLOGÍAS: Artículo de Jesús Ibáñez Peña publicado en CARTA TRIBUTARIA: ACTUALIDAD INTERNET |
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La informatización de la sociedad española y el acceso a Internet de sus empresas, profesionales y particulares dista mucho de haber alcanzado un nivel óptimo, ocupando uno de los últimos puestos entre los países de la OCDE y de la Unión Europea en el uso de Internet, con menos de un 20% de la población española que acceda habitualmente a la Red. Para intentar paliar este atraso tecnológico, el R.D. Ley 3/2000 de 23 de junio aprobó con carácter de urgencia dos importantes medidas para impulsar entre nuestras empresas y sus empleados el desarrollo de la Sociedad de la Información: - Una nueva deducción para el Fomento de las nuevas tecnologías
en las empresas de reducida dimensión (PYMES), a la vez que aumenta
el número de empresas que pueden acogerse a dichos beneficios todas
aquellas empresas cuya cifra de negocios sea inferior a 3 millones de
euros (499.158.000 ptas.) y aclara los criterios para la determinación
de dicha cifra. (Con efecto para los períodos impositivos que se
inicien a partir del 25 de junio de 2000). La tramitación parlamentaria de este Real Decreto Ley 3/2000 ha dado lugar a la aprobación de la Ley 6/2000 de 13 de diciembre por la que se aprueba las Medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, en la que además de aprobar las medidas tomadas en el RD-L. 3/2000, se amplían algunos aspectos de las mismas con las siguientes motivaciones: - La necesidad de apoyar a las PYMES en los procesos de innovación
para mejorar su competitividad en un entorno globalizado y rápidamente
cambiante, estableciendo un incentivo fiscal para aquellas actuaciones
que tengan como objetivo mejorar su acceso y presencia en Internet, así
como el desarrollo del comercio electrónico o la mejora, en general,
de sus procesos mediante la incorporación de tecnologías
de la información y de las comunicaciones. Analicemos las nuevas deducciones fiscales aprobadas para acelerar el proceso de informatización e implantación de Internet y del comercio electrónico en las empresas y entre sus trabajadores: DEDUCCIÓN PARA EL FOMENTO DEL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS POR LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN: Beneficiarios: Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 122 del LIS: Cifra de negocios inferior a 3 millones de euros (499.158.000 ptas.), frente a los 250.000.000 de ptas. anteriores. Deducción en la cuota íntegra: 10 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con: 1.- la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información
de transacciones comerciales a través de Internet En todos ellos se incluyen también las inversiones y gastos realizados
con ocasión de: Otras consideraciones: Esta deducción supone un importante avance en el tratamiento fiscal
de la inversión en nuevas tecnologías para uso profesional
o doméstico, extendiendo la deducción a las inversiones
realizadas para facilitar, financiar o subvencionar ordenadores, conexiones
y formación a los trabajadores para su uso doméstico y sin
que suponga una retribución en especie. La deducción es aplicable a los gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías, entendiéndose como Gastos de formación: - Los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión
a Internet Estos gastos son considerados como de formación profesional y
no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo
para el empleado, por lo que éste no ha de soportar ninguna carga
fiscal por beneficiarse de ellos. Son ya numerosas las empresas que ha aprovechando esta ventaja fiscal, entre ella podemos señalar al BBVA que ha creado el Plan Conect@, gracias al cual más de 70.000 de sus empleados han adquirido un equipo de sobremesa o un portátil para uso doméstico con una financiación preferente y ventajas en la conexión a Internet. Sería deseable que las Administraciones Públicas, aunque
no necesiten beneficiarse de ventajas fiscales, fomenten también
entre sus empleados la adquisición de equipos informáticos,
su conexión a Internet y la formación para su uso. Jesús Ibáñez Peña |
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