TRATAMIENTO FISCAL DE LA INVERSIÓN EN NUEVAS TECNOLOGÍAS:

Artículo de Jesús Ibáñez Peña publicado en

CARTA TRIBUTARIA: ACTUALIDAD INTERNET

 

La informatización de la sociedad española y el acceso a Internet de sus empresas, profesionales y particulares dista mucho de haber alcanzado un nivel óptimo, ocupando uno de los últimos puestos entre los países de la OCDE y de la Unión Europea en el uso de Internet, con menos de un 20% de la población española que acceda habitualmente a la Red.

Para intentar paliar este atraso tecnológico, el R.D. Ley 3/2000 de 23 de junio aprobó con carácter de urgencia dos importantes medidas para impulsar entre nuestras empresas y sus empleados el desarrollo de la Sociedad de la Información:

- Una nueva deducción para el Fomento de las nuevas tecnologías en las empresas de reducida dimensión (PYMES), a la vez que aumenta el número de empresas que pueden acogerse a dichos beneficios todas aquellas empresas cuya cifra de negocios sea inferior a 3 millones de euros (499.158.000 ptas.) y aclara los criterios para la determinación de dicha cifra. (Con efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir del 25 de junio de 2000).
- Ampliar considerablemente (respecto al R.D.-L 3/2000) el concepto de gastos por formación de personal, para favorecer tanto la formación como la entrega de equipos a los empleados para fines particulares. (Con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir del 25 de junio de 2000).

La tramitación parlamentaria de este Real Decreto Ley 3/2000 ha dado lugar a la aprobación de la Ley 6/2000 de 13 de diciembre por la que se aprueba las Medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, en la que además de aprobar las medidas tomadas en el RD-L. 3/2000, se amplían algunos aspectos de las mismas con las siguientes motivaciones:

- La necesidad de apoyar a las PYMES en los procesos de innovación para mejorar su competitividad en un entorno globalizado y rápidamente cambiante, estableciendo un incentivo fiscal para aquellas actuaciones que tengan como objetivo mejorar su acceso y presencia en Internet, así como el desarrollo del comercio electrónico o la mejora, en general, de sus procesos mediante la incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
- Mediante nuevos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades o mediante la mejora de los existentes, se fomenta la formación del personal en el uso de nuevas tecnologías, así como las inversiones en innovación tecnológica de las empresas.

Analicemos las nuevas deducciones fiscales aprobadas para acelerar el proceso de informatización e implantación de Internet y del comercio electrónico en las empresas y entre sus trabajadores:

DEDUCCIÓN PARA EL FOMENTO DEL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS POR LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN:

Beneficiarios: Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 122 del LIS: Cifra de negocios inferior a 3 millones de euros (499.158.000 ptas.), frente a los 250.000.000 de ptas. anteriores.

Deducción en la cuota íntegra: 10 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con:

1.- la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet
2.- la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:
a) Acceso a Internet, que incluirá:
· Adquisición de equipos y terminales, con su "software" y periféricos asociados, para la conexión a Internet y acceso a facilidades de correo electrónico.
· Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a Internet.
b) Presencia en Internet, que incluirá:
· Adquisición de equipos, con "software" y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales "Web".
· Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales "Web".
c) Comercio electrónico, que incluirá:
· Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.
· Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.
d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:
· Adquisición de equipos y paquetes de "software" específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones Intranet.
· Adquisición de paquetes de «software» para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.

En todos ellos se incluyen también las inversiones y gastos realizados con ocasión de:
· La instalación e implantación de dichos sistemas.
· La formación del personal de la empresa para su uso.

Otras consideraciones:
· La parte del gasto o inversión que se financia con subvenciones no da derecho a deducción.
· Existe un coeficiente límite para la deducción del 35% de la cuota base limite que puede incrementarse al 45% con determinados requisitos.
· La insuficiencia de cuota para la deducción permite su traslación a los 10 años inmediatos y sucesivos.
· Incompatible para las mismas inversiones y gastos con las demás deducciones existentes para incentivar la realización de determinadas actividades (Capítulo IV del Título VI).

DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN DE PERSONAL EN EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS:

Esta deducción supone un importante avance en el tratamiento fiscal de la inversión en nuevas tecnologías para uso profesional o doméstico, extendiendo la deducción a las inversiones realizadas para facilitar, financiar o subvencionar ordenadores, conexiones y formación a los trabajadores para su uso doméstico y sin que suponga una retribución en especie.

La nueva redacción dada a esta deducción en relación con la aprobada en el R.D.-L 3/2000 presenta la importante novedad de no vincular los gastos que dan derecho a la deducción con la actividad empresarial.

La deducción es aplicable a los gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías, entendiéndose como Gastos de formación:

- Los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet
- Los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su "software" y periféricos asociados, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo.

Estos gastos son considerados como de formación profesional y no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado, por lo que éste no ha de soportar ninguna carga fiscal por beneficiarse de ellos.

Cuantía: 5% de los gastos realizados en el ejercicio, con una minoración del 65% de las subvenciones recibidas. Si la cuantía de los gastos del ejercicio es superior a la media de los dos ejercicios anteriores, la deducción será de un 5% hasta dicha media y de un 10% para el importe restante.

Son ya numerosas las empresas que ha aprovechando esta ventaja fiscal, entre ella podemos señalar al BBVA que ha creado el Plan Conect@, gracias al cual más de 70.000 de sus empleados han adquirido un equipo de sobremesa o un portátil para uso doméstico con una financiación preferente y ventajas en la conexión a Internet.

Sería deseable que las Administraciones Públicas, aunque no necesiten beneficiarse de ventajas fiscales, fomenten también entre sus empleados la adquisición de equipos informáticos, su conexión a Internet y la formación para su uso.

Jesús Ibáñez Peña
jesus@canalfiscal.com
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