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La Agencia Tributaria pone a disposición de los profesionales
tributarios, desde hace ya dos años, la posibilidad de presentar
declaraciones y acceder a diversos servicios a través de Internet,
estando disponible esta vía también para empresas, particulares
y Administraciones Públicas.
La AEAT ha sido la primera Administración Tributaria del mundo
que ha puesto en marcha este servicio y se ha convertido en un claro punto
de referencia para otros países y otras administraciones públicas,
siendo galardonada por ello en el año 2000 con el Premio a la Excelencia
en las Tecnologías de la Información, que concede la Alianza
Mundial de Tecnologías de la Información (WITSA).
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A pesar del tiempo transcurrido, de las campañas de difusión
realizadas por la Administración y de las indudables ventajas del
sistema, son todavía relativamente pocos los profesionales que
utilizan asiduamente este medio para relacionarse con la Administración
Tributaria, siendo los mayores presentadores de declaraciones en nombre
de terceros algunas Instituciones como la Comunidad Autónoma de
Baleares, la Ciudad Autónoma de Melilla o la Caja Rural de Almería:
Cajamar.
Entre las posibles causas de este todavía escaso número
de declaraciones presentadas por los profesionales podemos destacar:
- El retraso general de la sociedad española en su incorporación
a las Tecnologías de la Información, ocupando uno de los
últimos puestos de la OCDE y de la Unión Europea en el uso
de Internet.
- La resistencia a cambiar un modelo que ha venido funcionando muchos
años y que lleva a seguir visitando las oficinas de Hacienda para
obtener etiquetas, presentar declaraciones o consultar el estado de una
devolución, cuando todos estos servicios se pueden obtener a través
de la Red sin colas, con un menor coste, un horario ilimitado y total
seguridad.
- La desconfianza en la seguridad del sistema; los diversos trámites
burocráticos (tres) que hay que realizar para obtener el certificado,
especialmente la visita a una oficina de la Agencia Tributaria, o el temor
e incertidumbre de que la declaración no llegue a su destino por
error en la transmisión, saturación de la red o del servidor
de Hacienda.
- La falta de convicción de los clientes y de los profesionales
en estas nuevas tecnologías, fiándose mucho más de
un papel escrito y firmado que de una firma electrónica.
- Por último indicar otro de los argumentos que repiten los profesionales
en bastantes ocasiones: Su temor a que la Agencia Tributaria utilice la
información de presentación de declaraciones por Internet
para controlar el número de clientes y la posible cifra de ingresos
del despacho.
Frente a estos y otros argumentos, debemos señalar que la Agencia
Tributaria ha sido pionera en la puesta a disposición de los Profesionales
Tributarios de una auténtica Autopista de la Información,
con un horario amplísimo y con un sistema de protección
mediante el uso de tecnologías de cifrado y de certificación
electrónica de firma avanzada que (¡hasta la fecha!) ofrecen
total garantía de seguridad y confidencialidad.
En relación con el uso de este medio para controlar la clientela
y volumen de negocio de los Profesionales Tributarios, debemos señalar
que la Agencia Tributaria siempre ha garantizado la confidencialidad de
dicha información y su no uso.
La presentación en nombre de terceros de declaraciones por Internet
es, como hemos dicho antes, un canal que no pueden usar todos los que
se dedican al asesoramiento fiscal, sino que su uso está reservado
a los profesionales colegiados o asociados, dando cobertura así
a una vieja reivindicación de estos colectivos profesionales: la
existencia de trabas en su relación con la Administración
para quien no esté colegiado o pertenezca a una asociación
profesional.
PASOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE PRESENTACIÓN EN NOMBRE DE
TERCEROS:
1º Pertenecer a una entidad que haya suscrito un convenio de colaboración
con la Agencia Tributaria. Prácticamente todas las Asociaciones
Profesionales nacionales lo han firmado. También ha de adherirse
al Convenio su Asociación o Colegio territorial.
2º Solicitar a través de Internet el Certificado de Usuario
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), desde
la página de la Agencia Tributaria www.aeat.es
o desde la de la Fábrica: www.fnmt.es
3º La FNMT proporciona on-line el código de solicitud, que
hay que imprimir y con el que tiene que registrarse en una oficina de
la AEAT. (Este paso ha de realizarse necesariamente en el mismo ordenador
en el que luego se descargará el certificado, pudiendo posteriormente
exportar el mismo a otros ordenadores).
4º Acreditarse como miembro de un Colegio Profesional o Asociación
con convenio en una oficina de la Agencia Tributaria, exhibiendo el DNI
y el código obtenido de la FNMT y firmando el modelo de adhesión
individual.
5º En un plazo de unas 48 horas podrá, desde la página
de la FNMT, descargar en el mismo ordenador en el que se realizó
el paso segundo el Certificado que tendrá esta primera vez un plazo
de validez de un año y será renovable por Internet durante
el mes anterior a su caducidad por dos años.
TRÁMITES PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES EN NOMBRE
DE TERCEROS:
Aunque el elevado número de trámites que a continuación
se relacionan puedan dar lugar a que parezca que el envío de declaraciones
por Internet es muy complicado, realmente se trata de una operativa en
la que se es guiado paso a paso por los programas de la AEAT:
1º Generar un fichero mediante el programa PADRE proporcionado por
la Agencia Tributaria o el que se obtiene de alguno de los programas comerciales
que ofrezcan dicha opción.
2º Si la declaración resultara a ingresar, deberá realizarse
el ingreso y obtener el justificante (NRC). Este ingreso puede hacerse
también por banca electrónica con alguna de las entidades
financieras adheridas a este sistema. Próximamente se podrá
realizar el ingreso sin necesidad de estar dado de alta en banca electrónica.
3º Presentar la declaración conectándose a la dirección
segura (lo indica la "s") https://aeat.es
y escogiendo el apartado "Presentación de declaraciones con
certificado".
4º Seleccionar el modelo de declaración de los que permiten
la presentación en nombre de terceros: IRPF, Retenciones e Ingresos
a Cuenta (Declaraciones y Resumen anual) e IVA (Declaraciones y Resumen
anual) y su resultado: A ingresar, a devolver, anotación en CCT,
etc.
5º Rellenar el modelo en pantalla o, si la declaración se
ha generado previamente en un fichero deberá dar permiso de lectura
del fichero.
6º Si el fichero no se localiza en el directorio y con el nombre
que espera el programa que lo va a transmitir se deberá dar permiso
para mostrar las ventanas a través de las que se debe indicar dónde
está localizado.
7º Se le mostrarán los datos relevantes de la declaración,
debiendo aceptar si está de acuerdo con su envío y escogiendo
el certificado de firma que corresponda.
8º Si la declaración es aceptada se le devolverá el
documento de "Ingreso/Solicitud de devolución" junto
con la fecha y hora de la presentación y un código electrónico.
Este documento es el justificante de haber realizado la presentación.
9º En caso de ser rechazada se devolverá una página
con los motivos de rechazo para que sean subsanados.
10º El declarante deberá imprimir y conservar la declaración
aceptada y validada con su correspondiente código electrónico.
Si por alguna causa no se pudo imprimir el justificante de la declaración
aceptada, podrá recuperarlo posteriormente a través de la
opción "Consultas".
La presentación de declaraciones en nombre de terceros requiere
de una previa autorización por parte de los clientes, existiendo
un modelo para autorizar que se puede rellenar en pantalla dentro del
apartado de Ayuda para la Presentación en nombre de terceros.
Jesús Ibáñez Peña
jesus@canalfiscal.com
www.canalfiscal.com
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