PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POR INTERNET POR LOS PROFESIONALES TRIBUTARIOS EN NOMBRE DE TERCEROS:

Artículo de Jesús Ibáñez Peña publicado en

CARTA TRIBUTARIA: ACTUALIDAD INTERNET

La Agencia Tributaria pone a disposición de los profesionales tributarios, desde hace ya dos años, la posibilidad de presentar declaraciones y acceder a diversos servicios a través de Internet, estando disponible esta vía también para empresas, particulares y Administraciones Públicas.

La AEAT ha sido la primera Administración Tributaria del mundo que ha puesto en marcha este servicio y se ha convertido en un claro punto de referencia para otros países y otras administraciones públicas, siendo galardonada por ello en el año 2000 con el Premio a la Excelencia en las Tecnologías de la Información, que concede la Alianza Mundial de Tecnologías de la Información (WITSA).
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A pesar del tiempo transcurrido, de las campañas de difusión realizadas por la Administración y de las indudables ventajas del sistema, son todavía relativamente pocos los profesionales que utilizan asiduamente este medio para relacionarse con la Administración Tributaria, siendo los mayores presentadores de declaraciones en nombre de terceros algunas Instituciones como la Comunidad Autónoma de Baleares, la Ciudad Autónoma de Melilla o la Caja Rural de Almería: Cajamar.

Entre las posibles causas de este todavía escaso número de declaraciones presentadas por los profesionales podemos destacar:

- El retraso general de la sociedad española en su incorporación a las Tecnologías de la Información, ocupando uno de los últimos puestos de la OCDE y de la Unión Europea en el uso de Internet.
- La resistencia a cambiar un modelo que ha venido funcionando muchos años y que lleva a seguir visitando las oficinas de Hacienda para obtener etiquetas, presentar declaraciones o consultar el estado de una devolución, cuando todos estos servicios se pueden obtener a través de la Red sin colas, con un menor coste, un horario ilimitado y total seguridad.
- La desconfianza en la seguridad del sistema; los diversos trámites burocráticos (tres) que hay que realizar para obtener el certificado, especialmente la visita a una oficina de la Agencia Tributaria, o el temor e incertidumbre de que la declaración no llegue a su destino por error en la transmisión, saturación de la red o del servidor de Hacienda.
- La falta de convicción de los clientes y de los profesionales en estas nuevas tecnologías, fiándose mucho más de un papel escrito y firmado que de una firma electrónica.
- Por último indicar otro de los argumentos que repiten los profesionales en bastantes ocasiones: Su temor a que la Agencia Tributaria utilice la información de presentación de declaraciones por Internet para controlar el número de clientes y la posible cifra de ingresos del despacho.

Frente a estos y otros argumentos, debemos señalar que la Agencia Tributaria ha sido pionera en la puesta a disposición de los Profesionales Tributarios de una auténtica Autopista de la Información, con un horario amplísimo y con un sistema de protección mediante el uso de tecnologías de cifrado y de certificación electrónica de firma avanzada que (¡hasta la fecha!) ofrecen total garantía de seguridad y confidencialidad.

En relación con el uso de este medio para controlar la clientela y volumen de negocio de los Profesionales Tributarios, debemos señalar que la Agencia Tributaria siempre ha garantizado la confidencialidad de dicha información y su no uso.

La presentación en nombre de terceros de declaraciones por Internet es, como hemos dicho antes, un canal que no pueden usar todos los que se dedican al asesoramiento fiscal, sino que su uso está reservado a los profesionales colegiados o asociados, dando cobertura así a una vieja reivindicación de estos colectivos profesionales: la existencia de trabas en su relación con la Administración para quien no esté colegiado o pertenezca a una asociación profesional.

PASOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE PRESENTACIÓN EN NOMBRE DE TERCEROS:

1º Pertenecer a una entidad que haya suscrito un convenio de colaboración con la Agencia Tributaria. Prácticamente todas las Asociaciones Profesionales nacionales lo han firmado. También ha de adherirse al Convenio su Asociación o Colegio territorial.
2º Solicitar a través de Internet el Certificado de Usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), desde la página de la Agencia Tributaria www.aeat.es o desde la de la Fábrica: www.fnmt.es
3º La FNMT proporciona on-line el código de solicitud, que hay que imprimir y con el que tiene que registrarse en una oficina de la AEAT. (Este paso ha de realizarse necesariamente en el mismo ordenador en el que luego se descargará el certificado, pudiendo posteriormente exportar el mismo a otros ordenadores).
4º Acreditarse como miembro de un Colegio Profesional o Asociación con convenio en una oficina de la Agencia Tributaria, exhibiendo el DNI y el código obtenido de la FNMT y firmando el modelo de adhesión individual.
5º En un plazo de unas 48 horas podrá, desde la página de la FNMT, descargar en el mismo ordenador en el que se realizó el paso segundo el Certificado que tendrá esta primera vez un plazo de validez de un año y será renovable por Internet durante el mes anterior a su caducidad por dos años.

TRÁMITES PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES EN NOMBRE DE TERCEROS:

Aunque el elevado número de trámites que a continuación se relacionan puedan dar lugar a que parezca que el envío de declaraciones por Internet es muy complicado, realmente se trata de una operativa en la que se es guiado paso a paso por los programas de la AEAT:

1º Generar un fichero mediante el programa PADRE proporcionado por la Agencia Tributaria o el que se obtiene de alguno de los programas comerciales que ofrezcan dicha opción.
2º Si la declaración resultara a ingresar, deberá realizarse el ingreso y obtener el justificante (NRC). Este ingreso puede hacerse también por banca electrónica con alguna de las entidades financieras adheridas a este sistema. Próximamente se podrá realizar el ingreso sin necesidad de estar dado de alta en banca electrónica.
3º Presentar la declaración conectándose a la dirección segura (lo indica la "s") https://aeat.es y escogiendo el apartado "Presentación de declaraciones con certificado".
4º Seleccionar el modelo de declaración de los que permiten la presentación en nombre de terceros: IRPF, Retenciones e Ingresos a Cuenta (Declaraciones y Resumen anual) e IVA (Declaraciones y Resumen anual) y su resultado: A ingresar, a devolver, anotación en CCT, etc.
5º Rellenar el modelo en pantalla o, si la declaración se ha generado previamente en un fichero deberá dar permiso de lectura del fichero.
6º Si el fichero no se localiza en el directorio y con el nombre que espera el programa que lo va a transmitir se deberá dar permiso para mostrar las ventanas a través de las que se debe indicar dónde está localizado.
7º Se le mostrarán los datos relevantes de la declaración, debiendo aceptar si está de acuerdo con su envío y escogiendo el certificado de firma que corresponda.
8º Si la declaración es aceptada se le devolverá el documento de "Ingreso/Solicitud de devolución" junto con la fecha y hora de la presentación y un código electrónico. Este documento es el justificante de haber realizado la presentación.
9º En caso de ser rechazada se devolverá una página con los motivos de rechazo para que sean subsanados.
10º El declarante deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con su correspondiente código electrónico. Si por alguna causa no se pudo imprimir el justificante de la declaración aceptada, podrá recuperarlo posteriormente a través de la opción "Consultas".

La presentación de declaraciones en nombre de terceros requiere de una previa autorización por parte de los clientes, existiendo un modelo para autorizar que se puede rellenar en pantalla dentro del apartado de Ayuda para la Presentación en nombre de terceros.

Jesús Ibáñez Peña
jesus@canalfiscal.com
www.canalfiscal.com