PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES A INGRESAR (II):

Artículo de Jesús Ibáñez Peña publicado en

CARTA TRIBUTARIA: ACTUALIDAD INTERNET



PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES A INGRESAR (Segunda Parte)

En el número anterior analizábamos la presentación telemática de declaraciones a ingresar, con obtención del NRC (Número de Referencia Completo), a través de alguno de los siguientes sistemas:

· Personación en la Entidad Colaboradora.
· Mediante Banca Electrónica o Telefónica.
· Presentación por Lotes de declaraciones de terceros.

Los profesionales tributarios disponen de un sistema exclusivo de cargo en cuenta para la presentación por lotes, pero la Agencia Tributaria ha desarrollado también un sistema de cargo en cuenta para los particulares, permitiendo el pago automatizado de declaraciones individuales, mediante el empleo de un sistema seguro, que no requiere de la intervención humana.

PAGO TELEMÁTICO DE DECLARACIONES INDIVIDUALES:

Desde el pasado diecisiete de abril -con unos días de antelación a la publicación en BOE de la normativa que lo regula- es posible realizar directamente, a través de la web de la Agencia Tributaria, el pago de las obligaciones tributarias sin necesidad de estar dado de alta en un servicio de banca electrónica o telefónica, y sin tener que acudir o contactar en algún momento con una Entidad Financiera.

Dicho sistema ha sigo regulado en la Resolución de 11 de abril de 2001 del Director General de la AEAT (BOE de 24 de abril), sobre Asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios.

Requisitos para usar este sistema:

· Disponer del certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria.

· Tener una cuenta abierta en una Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema que, en el momento de escribir este artículo, son:

- La Caixa
- Caja Duero
- Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM)
- BBVA
- Bankinter
- Unicaja

Solicitud de adhesión por las Entidades Colaboradoras:
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Las entidades colaboradoras que deseen adherirse al nuevo sistema deberán solicitarlo mediante escrito de su representante legal, o de persona especialmente apoderada al efecto, dirigido al Director del Departamento de Informática Tributaria.

Previamente han de comprobar que cumplen los requisitos que se señalan a continuación, y la viabilidad del procedimiento de rechazo de doble cargo que se describe más adelante:

· Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras con el fin de proporcionar información como respuesta a solicitudes del ordenador cliente, utilizando el protocolo https (servidor seguro).
· Mantener el servicio diariamente y de modo ininterrumpido, en la banda horaria que se acuerde con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo casos de fuerza mayor.
· Tener implantado el dispositivo adecuado que conceda o rechace la solicitud del cargo en cuenta en "tiempo real".

Realización de un ingreso telemático:

La asistencia en la identificación requiere que el interesado se ponga en comunicación con la Agencia Tributaria, a través de Internet, o de cualquier otra vía equivalente (como un teléfono WAP), que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es y se ha de proceder como sigue:

1º Elegir en operaciones con entidades financieras la opción correspondiente a este servicio.
2º Rellenar el formulario correspondiente con los datos que se exijan, en función de la finalidad para la que se requiera la identificación. En particular, deberá facilitarse el Código de Cuenta Cliente en que deba efectuarse el cargo, que identificará a la Entidad.
3º Enviar el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria firmado digitalmente con el certificado de usuario del declarante.

A partir de este momento, y de forma totalmente automática, se ejecutarán las siguientes acciones:

1.- El sistema de información de la Agencia Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al contribuyente los errores o defectos que pudieran advertirse; en particular cuando no sea posible prestar la asistencia, por constar la falta de cumplimiento por la entidad colaboradora de los requisitos anteriormente señalados.
2.- Verificada la información la Agencia Tributaria enviará un programa (applet) al interesado con la información cifrada necesaria para realizar el cargo en cuenta, y que de forma automática enviará los datos recibidos a la dirección electrónica del ordenador de la entidad colaboradora, quedando a la espera de respuesta.
3.- La entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, caso de admitir la orden de cargo, efectuará la anotación correspondiente en la cuenta restringida de la Agencia Tributaria, generando el Numero de Referencia Completo (NRC) y autorizando el correspondiente recibo.
4.- La respuesta de la entidad colaboradora será remitida al interesado, conforme al registro del anexo IV de la Resolución. Si la solicitud del cargo fuera aceptada, el código de retorno será 0, y la respuesta contendrá los datos del recibo justificante de ingreso, incluido el NRC. En caso contrario, este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo de rechazo, para lo que se utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las entidades colaboradoras. Estos códigos de error pueden consultarse en la dirección electrónica https://aeat.es
5.- Recibida la respuesta, el programa (applet) mostrará automáticamente el NRC suministrado, o la descripción del rechazo. En el primer caso almacenará del mismo modo el NRC, imprimirá el recibo justificante de la operación y en este momento posibilitará la conexión con la Agencia Tributaria para llevar a cabo la actuación jurídica para la que se solicitó el NRC.

Consulta del ingreso:

La Agencia Tributaria permitirá que el interesado, aportando los mismos datos que utilizó en la solicitud de cargo, consulte el resultado de la operación cuando haya existido algún fallo en las comunicaciones.

La comprobación del resultado de la operación seguirá el procedimiento descrito anteriormente.

La respuesta a la solicitud de comprobación será el mismo mensaje de confirmación descrito en el apartado anterior o, en su defecto, la indicación de que no consta el cargo consultado.

Rechazo del doble cargo en cuenta:

Para evitar el doble pago de una declaración, este sistema no podrá utilizarse respecto de órdenes de cargo en cuenta cuando ya haya sido anotada otra orden por cualquier vía con el mismo NIF, modelo, ejercicio, período e importe.

Jesús Ibáñez Peña
jesus@canalfiscal.com
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