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PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES A INGRESAR (II): Artículo de Jesús Ibáñez Peña publicado en CARTA TRIBUTARIA: ACTUALIDAD INTERNET |
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· Personación en la Entidad Colaboradora. Los profesionales tributarios disponen de un sistema exclusivo de cargo
en cuenta para la presentación por lotes, pero la Agencia Tributaria
ha desarrollado también un sistema de cargo en cuenta para los
particulares, permitiendo el pago automatizado de declaraciones individuales,
mediante el empleo de un sistema seguro, que no requiere de la intervención
humana. Desde el pasado diecisiete de abril -con unos días de antelación a la publicación en BOE de la normativa que lo regula- es posible realizar directamente, a través de la web de la Agencia Tributaria, el pago de las obligaciones tributarias sin necesidad de estar dado de alta en un servicio de banca electrónica o telefónica, y sin tener que acudir o contactar en algún momento con una Entidad Financiera. Dicho sistema ha sigo regulado en la Resolución de 11 de abril de 2001 del Director General de la AEAT (BOE de 24 de abril), sobre Asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios.
Requisitos para usar este sistema: · Disponer del certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria. · Tener una cuenta abierta en una Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema que, en el momento de escribir este artículo, son: - La Caixa Solicitud de adhesión por las Entidades Colaboradoras: Previamente han de comprobar que cumplen los requisitos que se señalan a continuación, y la viabilidad del procedimiento de rechazo de doble cargo que se describe más adelante: · Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento
de comunicaciones telemáticas seguras con el fin de proporcionar
información como respuesta a solicitudes del ordenador cliente,
utilizando el protocolo https (servidor seguro). La asistencia en la identificación requiere que el interesado se ponga en comunicación con la Agencia Tributaria, a través de Internet, o de cualquier otra vía equivalente (como un teléfono WAP), que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es y se ha de proceder como sigue: 1º Elegir en operaciones con entidades financieras la opción
correspondiente a este servicio.
A partir de este momento, y de forma totalmente automática, se ejecutarán las siguientes acciones: 1.- El sistema de información de la Agencia Tributaria verificará
los datos recibidos, comunicando al contribuyente los errores o defectos
que pudieran advertirse; en particular cuando no sea posible prestar la
asistencia, por constar la falta de cumplimiento por la entidad colaboradora
de los requisitos anteriormente señalados. Consulta del ingreso: La comprobación del resultado de la operación seguirá el procedimiento descrito anteriormente. La respuesta a la solicitud de comprobación será el mismo
mensaje de confirmación descrito en el apartado anterior o, en
su defecto, la indicación de que no consta el cargo consultado. Para evitar el doble pago de una declaración, este sistema no podrá utilizarse respecto de órdenes de cargo en cuenta cuando ya haya sido anotada otra orden por cualquier vía con el mismo NIF, modelo, ejercicio, período e importe. Jesús Ibáñez Peña |
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