RETRIBUCIONES EN ESPECIE

Autor: Fernando Sardina Campos
Comisión de Asuntos Fiscales de la Cámara de Comercio de Barcelona

Sería deseable que quienes elaboran reglamentos o leyes de no primer rango tuvieran muy en cuenta – y lealmente - el espíritu de las leyes anteriores de mayor rango. Así evitaríamos que la ciudadanía tenga que acudir a tribunales de alto nivel, Supremo o Constitucional, para que se le reconozcan derechos que, en demasiadas ocasiones, son vulnerados por reglamentos o leyes redactados con excesiva ambición de “barrer para casa”.

Alguien dijo “haz tú la ley y déjame a mí el reglamento”, frase en la que implícita y cínicamente se reconoce la capacidad de éste para tergiversar cuando conviene el espíritu de la ley. Por desgracia para los contribuyentes, se ha aplicado mucho en las normativas fiscales.

Viene esto a cuento de otro caso que, llegado al Tribunal Constitucional, podría tener buenas probabilidades de fallo favorable a los afectados. Es la aplicación de la ley sobre la renta 40/1998, de 9 de diciembre, en sus artículos 43 (rentas en especie) y 44-d (cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención), por los que Hacienda imputa a los profesores de enseñanza privada como “retribución en especie” la gratuidad de la enseñanza de sus hijos en los colegios donde están empleados.

Dicha imputación supone para los padres – profesores – mayores ingresos teóricos con el consiguiente incremento de tributación por Renta y Seguros Sociales; y para los colegios también una mayor tributación tanto a Hacienda (ingreso a cuenta) como a la SS por esas “retribuciones”.

Al redactar la ley 40/1998, o al aplicarla Hacienda en los términos expuestos, se han olvidado del artículo 27 apartado 4 de la Constitución, que dice textualmente “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”. Pero el auténtico gazapo está en que redactores y/o Hacienda obvian quién es el titular real de ese derecho constitucional: es el educando, no sus padres. Por lo tanto, si a un alumno, porque recibe enseñanza gratuita en un centro privado, se le hace pagar lo que dicen las normas que discutimos, se le está negando a él su derecho constitucional a enseñanza gratuita, aunque los afectados económicamente sean los padres.

Si bien en el mismo artículo citado, en otros apartados, la Constitución dice “los poderes públicos garantizan el derecho de todos...etc” y “la creación de centros docentes”, ninguno contradice lo que acabo de exponer, ni condiciona el derecho a la gratuidad al tipo de dador de la enseñanza.

Si los niños nacieran ya con cuenta bancaria bien dotada – cosa harto improbable – no se produciría esa confusión instintiva de que los padres son los “beneficiarios“ de cualquier derecho del niño sólo porque inevitablemente son los “paganos” de todas sus necesidades. Por cierto, también los sindicatos caen en el mismo gazapo: reivindican la no aplicación de la tributación comentada desde una óptica puramente sindical, considerando que se trata de un “logro social conseguido hace mucho tiempo”. Pero desde la Constitución, más que eso, es un derecho del niño o educando (por si no es tan niño).

Fernando Sardina Campos
Comisión de Asuntos Fiscales de la Cámara de Comercio de Barcelona